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Jurisdicciones financieras del Estado
El Tribunal de Cuentas, creado en 1807, y las Cámaras de Cuentas Regionales, nacidas del movimiento descentralizador de 1982, se rigen por el Código de las Jurisdicciones financieras. El ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas y de las CRC está formado, fundamentalmente, por el sector público, dividido en : el sector público estatal (algunos cientos de organismos, sin contar las filiales)-administrativo : el Estado-persona moral (los diferentes ministerios), establecimientos públicos de carácter administrativo tutelados por el Estado (Centro nacional de la Investigación científica, por ejemplo) agrupaciones de interés económico ; económico : empresas públicas ; el sector público local (alrededor de 100.000 organismos) administrativo : colectividades territoriales (regiones, departamentos, comunas) ; establecimientos públicos de carácter administrativo tutelado por dichas colectividades (liceos, institutos de secundaria de primer ciclo, hospitales, agrupaciones de colectividades territoriales, etc.) ; agrupaciones de interés público ; No obstante, el control contable de las comunas pequeñas y sus establecimientos públicos compete a las tesorerías generales, servicios descentralizados del ministerio de Economía y Hacienda ; económico : sociedades de economía mixta ; el sector de la Seguridad Social (en torno a un millar de organismos). El ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas se extiende al sector público estatal y al sector de la Seguridad Social. A las CRC les compete el sector público local. No obstante, el control de ciertas categorías de establecimientos públicos nacionales (universidades, por ejemplo) recae en las Cámaras de Cuentas Regionales de su ámbito geográfico, no conservando el Tribunal de Cuentas más que el control de los establecimientos públicos más importantes. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas y las CRC pueden controlar organismos de derecho privado, siempre que éstos, cualquiera que sea su forma jurídica, hayan recibido asistencia financiera pública. El caso más extendido es el de las asociaciones subvencionadas. El Tribunal de Cuentas está facultado, desde 1991, para controlar el destino otorgado a los fondos recaudados por los organismos que recurren a la generosidad pública a escala nacional. El Tribunal de Cuentas, así como las CRC, son jurisdicciones, aún cuando parte importante de sus actividades y de las decisiones que adoptan carecen de carácter jurisdiccional. Están integradas por magistrados y funcionarios. Cada jurisdicción financiera cuenta con un ministerio fiscal. El Tribunal de Cuentas Presidido por el Primer presidente, está formado por siete cámaras entre las cuales se reparten las competencias de la institución según un criterio sectorial (ministerios, establecimientos públicos del Estado, empresas públicas y organismos beneficiarios de asistencia financiera pública de un mismo sector, por ejemplo, la Educación Nacional ubicada en la tercera cámara). El Tribunal de Cuentas está compuesto por cerca de 600 agentes, de los cuales algo más de la tercera parte son magistrados, repartidos entre las siete cámaras, el ministerio fiscal general y la secretaría general. Los magistrados (auditores, secretarios ponentes y maestros-asesores) pertenecen a un cuerpo particular regido por disposiciones, algunas de las cuales, en particular, la inamovilidad, los emparentan con los magistrados judiciales. El Primer presidente así como el fiscal del Tribunal Supremo se eligen de entre los miembros del Tribunal de Cuentas o fuera de él. Los nombramientos se realizan, a cualquier nivel, mediante decreto del Presidente de la República. Los ponentes ejercen funciones similares a las de los magistrados, si se exceptúan las funciones juris |